CERTIFICADO DE VIGENCIA DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO REPORTA UNA REDUCCIÓN DE SEMANAS COTIZADAS POR EL TRABAJADOR, PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO EN ESE ASPECTO, SE REQUIERE QUE CONTENGA LA RAZÓN DE ESA REDUCCIÓN, A FIN DE QUE SE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUARLO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral se negaron las pensiones de viudez y de orfandad solicitadas por los beneficiarios de un trabajador fallecido, con base en un certificado de vigencia de derechos que reportaba un número menor de semanas cotizadas, sin explicar su justificación. A partir de dicha reducción, la autoridad laboral determinó que el trabajador falleció fuera del periodo de conservación de derechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el certificado de vigencia de derechos aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta una reducción de semanas cotizadas por el trabajador, para alcanzar valor probatorio en ese aspecto, se requiere que contenga la razón o motivo de esa reducción, a fin de que se esté en posibilidad de desvirtuarlo. Justificación: El certificado de derechos tiene como finalidad establecer, entre otros aspectos, las semanas de cotización acumuladas por un trabajador. Dicho documento, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2002 , de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, sin que sea necesario que se acompañen al mismo los avisos de alta, baja o modificación de salarios. No obstante, si el propio certificado reporta una reducción en las semanas cotizadas del asegurado, pero no especifica el motivo de esa reducción, se genera una afectación directa a los derechos del derechohabiente o de sus beneficiarios, al imposibilitarles identificar, cuestionar o desvirtuar esa reducción. Tal circunstancia le resta valor probatorio en ese aspecto, y aunque no sea necesario que se anexen al mismo los documentos que justifiquen la reducción respectiva, sí debe informar el motivo por el que se llevó a cabo. En esa tesitura, si el documento de mérito no contiene dicha información, no es idóneo para justificar la reducción de semanas cotizadas y, por ende, para sustentar un acto de autoridad que niegue una prestación de seguridad social, como l...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.T.79 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 10 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T.79 L (11a.)