Tesis Aisladas

<p>CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2572-" >17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>

2

Resumen

<p>El citado precepto, al prever que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues no suprime en forma arbitraria el derecho de los gobernados a contar con el certificado de sellos o firmas digitales, siendo que la determinación de dejarlos sin efectos es un acto de molestia que está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 constitucional</a>, además de ser la consecuencia lógica y necesaria de la orden dictada en una resolución emitida en un procedimiento judicial o administrativo en el que, en todo caso, debe respetarse el derecho de defensa.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época