<p>CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ EN ASUNTOS TRAMITADOS CON POSTERIORIDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, CON EXCEPCIÓN DE LOS EXPEDIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD OFICIALES, DEBEN CONTENER EL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL AL MÉDICO QUE LOS EMITIÓ.</p>
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Resumen
<p>Con independencia de que en la jurisprudencia 2a./J. 74/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 157, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200677" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6107-" >785</a> de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, lo cierto es que ésta es aplicable a los juicios laborales iniciados con posterioridad a esa fecha, debido a que aun cuando en el texto modificado el legislador quiso ser más prolijo al establecer los requisitos que deben contener esa clase de documentos, a saber: a) el nombre y número de la cédula profesional de quien los expida; b) la fecha; y, c) el estado patológico que impide la comparecencia del citado, es imprescindible que éstos, por su propia naturaleza y los fines que se persiguen mediante su presentación, sigan satisfaciendo los requisitos y las formalidades previstos en los dispositivos legales que los regulan, destacadamente, de la Ley General de Salud, pues tal como se estableció en la mencionada jurisprudencia, los certificados médicos son inherentes a las actividades relacionadas con la salud humana y este último ordenamiento es, precisamente, el encargado de establecer los lineamientos y controles a que deberán sujetarse quienes se dediquen a dichas actividades, y no a la legislación laboral. Por ende, para s
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época