Tesis Aisladas

<p>CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. AL ACTUALIZARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, NO ES OBLIGATORIO DAR VISTA DE OFICIO AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PUES, DE HACERLO, SE AFECTARÍA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

7

Resumen

<p>Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>, respecto de la resolución impugnada, la cual se dejó insubsistente en una ejecutoria resuelta en la misma sesión, toda vez que, se concedió el amparo solicitado para efectos, en un asunto relacionado, procede sobreseer en el juicio constitucional, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción V</a>, del citado ordenamiento. Sin que resulte necesario dar la vista que establece el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo</a>. Lo anterior debido a que, en la especie, resulta ociosa e inútil la aplicación tanto del citado precepto legal, como de las jurisprudencias P./J. 51/2014 (10a.) y P./J. 5/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12 y 17, Tomo I, noviembre de 2014 y abril de 2015, páginas 24 y 8, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO</a>." e "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
René Silva de los Santos
Epoca
Décima Época