<p>CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DEL CUMPLIMIENTO DADO A UNA DIVERSA EJECUTORIA PROTECTORA DERIVADA DEL MISMO ASUNTO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, SI SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.</p>
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Resumen
<p>En función de las consideraciones expuestas en las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 51/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010666" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 40/2015 (10a.)</a> por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las razones expresadas en la diversa <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011696" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 53/2016 (10a.)</a>, sustentada por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, resulta innecesario dar vista al quejoso, en los términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|128-" >64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, cuando se actualiza la causa de improcedencia prevista en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXI</a>, de la propia ley, consistente en que han cesado los efectos de la nueva sentencia reclamada vía amparo directo, siempre que dicha cesación se deba a que la propia autoridad la ha dejado insubsistente, con motivo del cumplimiento dado a un diverso juicio de amparo directo promovido por el mismo quejoso, o que derive de éste. En efecto, si una sentencia definitiva es impugnada vía amparo directo y se concede el amparo a fin de que la responsable la deje sin efectos y dicte otra, no obstante que esta última, a su vez, es combatida nuevamente mediante el juicio de amparo directo, pero queda sin efectos por considerarse que con ella no se dio cumplimiento al primer fallo protector, debe decretarse el sobreseimiento en el n
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
- Epoca
- Décima Época