Tesis Aisladas

<p>CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE VARÍA EL SENTIDO DEL ACTO DE APLICACIÓN. </p>

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Resumen

<p>Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el vicio de inconstitucionalidad atribuido a una norma no depende de la interpretación hecha en el acto de aplicación, sino del contenido propio de la norma, lo que obliga a analizar los argumentos contra el precepto específico, al margen de que el acto de aplicación reclamado sea o no modificado. En este contexto, cuando el quejoso acude al juicio de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de una norma que le fue aplicada mediante un acto concreto y, mientras está pendiente de resolverse el recurso de revisión, la autoridad responsable emite un nuevo acto (en cumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el a quo) en el que varía el sentido del acto de aplicación reclamado, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo</a>, ya que si bien se modifica el sentido de ese acto, lo cierto es que ello se realiza estando sub júdice el pronunciamiento de constitucionalidad contenido en la sentencia de amparo, lo cual impide dar cumplimiento a una sentencia que no ha adquirido firmeza. </p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época