Tesis Aisladas

<p>CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SOBRESEER POR DICHA CAUSAL Y NO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, SI SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTÓ EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión de la autoridad responsable de acordar un escrito de demanda en la vía ordinaria y del informe justificado remitido por ésta, se advierte que el acuerdo cuya omisión se impugnó se dictó después de promovido el juicio constitucional, entonces procede sobreseer en éste con fundamento en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|126-" >fracción V del artículo 63</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXI</a>, ambos de la Ley de Amparo y no en términos de la fracción IV del propio numeral 63 (inexistencia del acto). Lo anterior, pues al presentarse la demanda de amparo aún no se dictaba el acuerdo respectivo, por lo que sí existía la omisión reclamada, la cual cesó en sus efectos ya iniciado el juicio con el dictado del proveído correspondiente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Livia Lizbeth Larumbe Radilla
Epoca
Décima Época