<p>CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL NO SER UNA SANCIÓN DEFINITIVA, EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.</p>
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Resumen
<p>Al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23442" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 410/2011</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que se prevea un procedimiento en que pueda dejarse sin efectos la suspensión temporal del padrón de importadores, ocasiona que el acto sea de molestia y no de privación; de ahí que esa sanción no se rija por la garantía de audiencia previa, tutelada por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Ese criterio es aplicable, por analogía, al caso de la cesación de efectos de los certificados digitales que emite el Servicio de Administración Tributaria, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|2572-" >17-H del Código Fiscal de la Federación</a> que la establece, regula también la existencia de un procedimiento a través del cual, la sanción puede quedar insubsistente, razón por la que no se trata de un acto definitivo y, entonces, esa norma tributaria no viola el derecho de audiencia previa referida.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo
- Epoca
- Décima Época