<p>CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBEN DEMOSTRAR QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 178/2006).</p>
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Resumen
<p>Para tener derecho al otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde a ellos demostrar únicamente que cumplen con los requisitos que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su contrato colectivo de trabajo, en el entendido de que dicho régimen es un estatuto que crea una protección más amplia que la contemplada en la Ley del Seguro Social, sin que para su procedencia tengan la carga de acreditar, además, que la cesación en el trabajo fue involuntaria, por lo que es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 178/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173822" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA</a>.", habida cuenta que dicho requisito no se encuentra establecido en el artículo 8 del citado Régimen de Jubilaciones y Pensiones.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carolina Pichardo Blake
- Epoca
- Décima Época