<p>CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS AL TRABAJADOR Y ÉSTE OFRECE EN EL JUICIO EL COTEJO Y COMPULSA DE LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE PRETENDE DEMOSTRAR EL NÚMERO REAL, SIN QUE LA JUNTA HUBIESE ORDENADO SU PERFECCIONAMIENTO, ELLO GENERA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO, AL INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA CUANTIFICACIÓN FINAL DE LA PENSIÓN RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 44/2005,* de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178744" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PERFECCIONAR</a>.", cuando se ofrece como prueba un documento privado en copia simple o fotostática y se solicita, además, su compulsa o cotejo con el original "para el caso de objeción", señalando el lugar en que se encuentre, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6205-" >798 de la Ley Federal del Trabajo</a>, es innecesario que dicho documento sea efectivamente objetado para que la Junta ordene su perfeccionamiento a través de la compulsa o cotejo propuesto, porque ello implicaría desvirtuar el propósito perseguido por el oferente consistente en mejorar el valor probatorio del documento para salvar la objeción que pudiere hacerse. En ese tenor, si en un juicio donde se demanda una pensión de cesantía en edad avanzada, existe controversia sobre las semanas de cotización reconocidas al trabajador y éste ofrece el cotejo y la compulsa de las constancias con las que pretende demostrar su número real, sin que se hubiese ordenado su perfeccionamiento por la Junta, ello genera una violación al procedimiento que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >172, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, puesto que el número de semanas de cotización tiene injerencia directa en el cálculo de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: under
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época