<p>CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. FORMA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR (Interpretación del artículo 2036 del Código Civil aplicable en la Ciudad de México).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|15844-" >2036 del Código Civil</a> aludido, el cesionario sólo puede ejercer sus derechos contra el deudor, si le notifica previamente la cesión. Esta notificación se podrá realizar en cualquiera de las formas siguientes: a) judicial; b) ante notario público, o c) ante dos testigos. Todas ellas hacen referencia a un acto bilateral, entre quien hace la notificación y la receptora, en un lugar y tiempo determinados, de modo que si no se entabla tal relación no existe el acto. La primera forma se encuentra sujeta a un conjunto de formalidades esenciales para su validez, dirigidas a la preconstitución segura de la prueba del acto, pero la ley busca, a la vez, allanar los obstáculos insuperables o de muy difícil cumplimiento, en perjuicio de las personas beneficiadas con la comunicación. Para este último efecto, la ley soluciona la dificultad que implicaría si la destinataria se negara a recibirla, no fuera encontrada en ningún momento en su domicilio, por ocultamiento o por otras circunstancias, y sustituye en tales casos la exigencia de la notificación personalísima con alternativas, si no se puede encontrar al destinatario o éste se niega a recibir la notificación, como la práctica de la diligencia, por conducto de persona que viva en el lugar, sean parientes, empleados, domésticos, etcétera, como se ve, por ejemplo, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|906-642|95|913-" >116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles</a> aplicable en esta ciudad, bajo la presunción de que al compartir la residencia o por los vínculos de parentesco, existe una relación de solidaridad con la persona buscada, y de que el discernimiento de la receptora la lleva a conocer las consecuencias que puede acarrear al destinatario el de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Leonel Castillo González
- Epoca
- Décima Época