<p>CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. LA NOTIFICACIÓN QUE CONSTE EN DOCUMENTO PRIVADO ANTE DOS TESTIGOS ESTÁ SUJETA A DOS TEST DE EVALUACIÓN. </p>
50
Resumen
<p>De acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010800" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL</a>).", el estándar de prueba que rige el test de evaluación (ex ante) de la notificación de la cesión del crédito, es menos rígido al momento de la admisión de la demanda, ya que en esa fase para permitir la apertura de la vía especial hipotecaria, el juez debe limitarse a revisar si se cumplió o no con el requisito formal de la notificación de la cesión de crédito efectuada judicialmente, ante notario o ante dos testigos. En cambio, conforme al criterio de este Pleno de Circuito de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015098" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. EL DOCUMENTO PRIVADO DONDE CONSTE SU NOTIFICACIÓN AL DEUDOR ANTE DOS TESTIGOS, CON LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA SU COMETIDO, CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE PRUEBA PLENA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2036 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO</a>).", el juez está obligado a aplicar un test más estricto al momento de pronunciar la sentencia (ex post), para constatar la efectividad de la notificación de la cesión del crédito ante dos testigos, a condición de que el demandado impugne la falsedad -documental o ideológica- del citado documento privado (ya sea mediante la objeción, excepción o incidente), ya que lo contrario, permite suponer que el acreditado tuvo conocimiento de la cesión, purgando con ello los vicios que pudiera adolecer la notificación. En tales circu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro Villagómez Gordillo
- Epoca
- Décima Época