<p>CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|3006-" >390 del Código de Comercio</a> establece que la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora bien, cuando se reclama la acción personal de cobro derivada de un contrato de crédito con garantía hipotecaria en el que el cedente deja de llevar la administración de los créditos, está obligado a notificar esa cesión por escrito al acreditado en términos del citado numeral. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|15844-" >2036 del Código Civil Federal</a> dispone que, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle esa cesión ya sea judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o ante notario público. De manera que, si ambos preceptos prevén los mismos supuestos de hecho, deberá aplicarse supletoriamente el segundo, pues un crédito con garantía hipotecaria únicamente puede transmitirse mediante cesión, al no ser un título al portador y al no poder endosarse; aunado a que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|24-" >2o.</a> del citado código mercantil dispone la supletoriedad de la legislación civil federal; en tanto que el Código Civil Federal contiene, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|15816-" >2033</a>, la misma hipótesis para los créditos civiles que no son títulos al portador ni pueden endosarse. Así pues, se concluye que las formas en que puede realizarse la notificación de la cesión de un crédito con garantía hipotecaria son: (i) extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario público y (ii) ju
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época