<p>CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA CESIÓN AL DEUDOR, DEBE REVESTIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LAS NOTIFICACIONES, AL SER LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|3006-" >390 del Código de Comercio</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|15844-" >2036 del Código Civil Federal</a>, este último aplicado supletoriamente, establecen que para que surta efectos la cesión de créditos mercantiles frente al deudor, ésta debe notificársele judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o notario; sin embargo, no desarrollan cómo debe practicarse la notificación extrajudicial, por lo que éstos deben complementarse con el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2418-129|13|2425-129|13|2474-129|13|2432-" >310, 311, 312 y 317</a> que, en su parte conducente, disponen la forma en que deben practicarse las notificaciones personales, esto con el objeto de darle solución a los conflictos jurídicos planteados por las partes y asegurar el fin de la diligencia, consistente en brindarle seguridad jurídica al deudor. En ese sentido, debe decirse que lo anterior no significa que se estén estableciendo mayores requisitos legales a las notificaciones de la cesión de créditos mercantiles, sino que la supletoriedad, en estos casos, se traduce en la integración de la normativa comercial aplicable ante su deficiencia legislativa.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época