<p>CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIALMENTE ANTE DOS TESTIGOS, SI NO CONTIENE LA FIRMA DEL DEUDOR Y ES OBJETADA POR ÉSTE, POR SU NATURALEZA DEBE PERFECCIONARSE POR SU OFERENTE.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|3006-" >390 del Código de Comercio</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|64|15844-" >2036 del Código Civil Federal</a>, de aplicación supletoria al primero, establecen que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle por escrito esa cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente. En este último caso: (i) ante dos testigos o (ii) ante notario público. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9586-" >1237 del Código de Comercio</a> define a los instrumentos públicos como aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes y en los que haya tenido intervención o autorizado un corredor; en tanto que el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9593-" >1238</a> señala que un documento privado es aquel que no reúne las características anteriores. De manera que, la notificación de la cesión del crédito con garantía hipotecaria realizada extrajudicialmente ante dos testigos constituye un documento privado. Ahora bien, cuando la notificación no contenga la firma del deudor en virtud de que fue confeccionada únicamente por su oferente y dos testigos; su naturaleza será la de un documento privado proveniente de terceros. Por tanto, cuando ésta sea objetada por el deudor, adquiere el carácter de prueba imperfecta, de modo que si al oferente le interesa beneficiarse de su contenido para demostrar el requisito de procedencia de la acción intentada, entonces, a él corresponde perfeccionarla a través de los diversos medios de prueba que contempla la ley.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO S
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época