<p>CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO AFECTA LOS ACTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN SUSTANTIVA EN LITIGIO.</p>
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Resumen
<p>La interpretación funcional del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8333-" >1076, fracción I, del Código de Comercio</a>, relativa a que los efectos generales de la caducidad consisten en extinguir la instancia, mediante la insubsistencia de las actuaciones del juicio, para volver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, pone en evidencia que la ineficacia producida atañe únicamente a la relación jurídico procesal, integrada con los actos procedimentales atinentes a la sustanciación del procedimiento, cuya misión consiste, solamente, en preparar lo necesario para el dictado de la sentencia de fondo, y ni siquiera a todos éstos, pues permanecen las resoluciones firmes sobre excepciones procesales y las pruebas rendidas en el proceso. Esto revela, a su vez, que los actos vinculados a la materia del litigio, que trascienden más allá del proceso, no se ven afectados por dicha perención, al poderse desplegar de manera autónoma a la existencia o inexistencia del juicio, los cuales subsistirán íntegramente. La cesión de derechos litigiosos comprende, primordialmente, los derechos integrantes de la relación sustantiva materia de la controversia, y sólo por consecuencia, la trasmisión de la posición procesal del cedente, de manera que no se ve afectada con la perención indicada.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Leonel Castillo González
- Epoca
- Décima Época