CHEQUE. AUN CUANDO LA FIRMA DEL LIBRADOR SE ENCUENTRE EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPECÍFICAMENTE DESIGNADO, ELLO NO DESVIRTÚA SU VALIDEZ NI LE RESTA VALOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se declaró improcedente la vía porque el título de crédito base de la acción carecía del elemento fundamental consistente en la exteriorización de la voluntad del librador, pues si bien contenía una firma, lo cierto es que no se plasmó en el lugar específicamente establecido para ello. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de cheques, cuando la firma del librador se encuentre en un lugar distinto al específicamente designado, ello no desvirtúa su validez ni le resta valor, salvo prueba en contrario. Justificación: El artículo 176, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito únicamente exige que el documento contenga la firma del librador como uno de los requisitos esenciales para su validez. Dicho artículo no establece de manera expresa que la firma deba ubicarse en un lugar determinado dentro del cheque, ni que su validez quede condicionada al hecho de que ésta se plasme estrictamente sobre la línea destinada para tal efecto. Por tanto, basta que el cheque contenga la firma del librador para que, en principio, se satisfaga el requisito previsto en la citada disposición, con independencia de si dicha expresión de voluntad se encuentra propiamente en el espacio designado para ello, pues ese solo hecho no libera de la obligación de pago, salvo prueba en contrario. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.4o.C.60 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Cruz Ventura
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.4o.C.60 C (11a.)