<p>CHEQUE. LA FECHA EN QUE EL LIBRADOR INCURRE EN MORA INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA HACE LA ANOTACIÓN DE QUE EL DOCUMENTO FUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO POR FONDOS INSUFICIENTES.</p>
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Resumen
<p>El cheque es un título de crédito siempre pagadero a la vista de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1375-" >178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, por consiguiente, la fecha en que incurre en mora el librador, inicia a partir del día en que la institución de crédito librada hace la anotación de que el documento fue presentado en tiempo y no pagado por fondos insuficientes, y no así en la fecha de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época