<p>CHEQUES. EL ARTÍCULO 194, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE SU OBJECIÓN ANTE LA NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. </p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2004, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180326" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR</a>.", estableció que la circunstancia de que el legislador deba definir con precisión los conceptos que integran las normas no implica llegar al extremo de exigirle que lo haga, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de empleo común o de clara comprensión. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|1501-" >194, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, al establecer que cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado, no viola el principio de seguridad jurídica, aun cuando no defina lo que debe entenderse por "alteración", "falsificación" y "notorias", pues si bien, esos términos pudieran ser motivo de interpretación, en última instancia es un problema de legalidad y no de constitucionalidad. En efecto, reconocidos la necesidad y el imperativo de que las leyes expedidas por el legislador sean claras buscando su sencilla interpretación y aplicación, y a la vez advirtiendo los vicios en la redacción y precisión de términos en que éstas pueden incurrir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la existencia de métodos que, con motivo de las imprecisiones y l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época