Tesis Jurisprudenciales

<p>CITATORIO ANTERIOR A LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/31 C (10a.), SUSTENTADA POR EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, AL NO EXISTIR JURISPRUDENCIA PREVIA SOBRE CÓMO CUMPLIR EL REQUISITO RELACIONADO CON EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA FIJA DE ESPERA EN AQUÉL. </p>

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Resumen

<p>La aplicación retroactiva de la jurisprudencia presupone la existencia de otra previa que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva y la modifique o la sustituya mediante los mecanismos formales. Esta restricción temporal a la obligatoriedad de la jurisprudencia hace que la nueva no pueda aplicarse a los casos en los cuales la anterior –que fue sustituida– haya surtido sus efectos dentro de un juicio, ya que los juzgadores se encuentran sujetos a lo resuelto de conformidad con un criterio obligatorio, de suerte que ese criterio anterior no puede ser desconocido si alguna de las partes ajustó su conducta procesal a él o la hipótesis jurídica respectiva sirvió de sustento a su estrategia legal de defensa. Ahora, si bien la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 58/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188408" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE OMITEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO</a>.", estableció el deber de observar estrictamente los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|34-" >112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, hacerlos del conocimiento de la persona con quien se entienda el llamamiento y reflejarlo en las constancias que se agreguen en autos, a efecto de demostrar el cumplimiento de las formalidades respectivas, lo cierto es que no se ocupó de cómo han de satisfacerse estas últimas, por lo que no es posible afirmar que ya existía criterio jurisprudencial definido sobre el particular; en todo caso, existía una práctica reiterada en cuanto a sólo mencionar el momento del día en que se acudiría nuevamente a llevar a cabo el acto, pero no con un line

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jesús Antonio Sepúlveda Castro
Epoca
Décima Época