Tesis Aisladas

<p>CITATORIO PARA QUE UNA PERSONA ACUDA A ENTREVISTARSE CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE IMPUTADO, EMITIDO DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. AL SER DESFORMALIZADA DICHA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES INNECESARIO QUE AQUÉL EXPRESE EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y EL HECHO CON APARIENCIA DE DELITO PERSEGUIDO POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|182-100748|4|184-" >91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, entre otros medios, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto, documento que deberá contener: I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse; II. El día y hora en que debe comparecer; III. El objeto de la cita; IV. El procedimiento del que se deriva; V. La firma de la autoridad que la ordena; y VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio, en caso de incumplimiento. Si se trata del imputado, además de los anteriores requisitos, deberá: VII. Citar junto con su defensor; y, VIII. Precisar el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación. Ahora bien, en la fase de investigación inicial del sistema penal acusatorio, cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, iniciará y dirigirá la investigación penal desformalizada, orientada a allegarse de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho referido, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión y, a diferencia del sistema tradicional –que se caracteriza por la "permanencia de la prueba", pues el Ministerio Público recaba pruebas respecto de la existencia del "cuerpo del delito" que permanecían en el proceso penal durante todas sus etapas, a menos de que fueran excluidas por la autoridad judicial–, el Ministerio Público recaba datos para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito, los cuales no permanecen en la siguiente fase procesal, pues la introducción del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época