Tesis Jurisprudenciales

<p>CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO.</p>

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Resumen

<p>Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015689" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 71/2017 (10a.)</a> la notificación al demandado en un juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal; pero, si el notificador no encuentra al deudor a la primera búsqueda en el lugar señalado por el actor, le dejará citatorio. En ese tenor, en razón de que el citatorio es un mero documento previo a la notificación, bastará que contenga el señalamiento de que el notificador no encontró al enjuiciado, con lo que implícitamente se entiende que preguntó por él, sin necesidad de que señale sacramentalmente que solicitó previamente su presencia, pues este requisito no está previsto en la ley.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Edith E
Epoca
Décima Época