Tesis Jurisprudenciales

<p>CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA NO LO ES EL DECRETO QUE LA PREVÉ.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200610|3|26-" >273 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán</a>, la sentencia del juicio de nulidad se ocupará exclusivamente de las personas, acciones, excepciones y defensas que hubieran sido materia de la litis, lo que tiene como propósito que sean resueltos todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, con la finalidad de condenar o absolver a la autoridad demandada respecto del acto controvertido. Luego, si en el juicio administrativo se impugna la clasificación de la zona socioeconómica de cierta colonia o fraccionamiento de Morelia, prevista en el Decreto que establece las tarifas para el cobro de los servicios que presta el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de ese Municipio para determinado ejercicio fiscal, que se refleja en cada uno de los recibos de cobro que aquél expide, no puede considerarse que el acto de clasificación se hubiera agotado con su publicación en el medio informativo oficial local, sino que se aplica cada vez que se hace un cobro por los conceptos respectivos; de ahí que si se ubica a los usuarios en un nivel distinto al clasificado por la autoridad competente para determinar la tarifa aplicable, es inconcuso que la materia del juicio no se refiere al decreto mencionado, como una norma general de naturaleza autoaplicativa que requiera impugnarse a partir de su publicación, ya que con base en el principio ontológico de la prueba, si un particular es usuario del servicio de agua potable desde que firmó el contrato de adhesión en determinado ejercicio fiscal, va a serlo en los ejercicios posteriores, por ser una cuestión del suministro del líquido vital, que es imprescindible en la vida de los seres humanos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Uriel Torres Hernández
Epoca
Décima Época