<p>CLÁUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS. ES NULA SI ES MÁS ONEROSA QUE LAS PRESTACIONES QUE LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>Las partes (vendedor y comprador) pueden pactar la cuantía de la indemnización derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa en abonos; sin embargo, esta cláusula penal podrá anularse si resulta más onerosa que las señaladas en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|17979-" >2311</a> del código citado, previendo que uno de los contratantes abusando de la necesidad del otro le imponga cargas desproporcionadas, sin hacer distinción de si se trata del comprador o del vendedor. En efecto, dicho precepto establece un beneficio en favor del comprador ante el abuso del vendedor y la obtención de un lucro excesivo. Por otra parte, en su último párrafo les está vedado a cualquiera de las partes contratantes pactar una cláusula penal más onerosa que las consecuencias que ya prevé en sus párrafos primero y segundo, de manera que el contratante incumplido debe reparar los daños y perjuicios causados a su contraparte, pero cuando forman parte de la acción, las prestaciones señaladas en el contrato, por vía de indemnización por daños y perjuicios, el Juez, dentro del estudio preferente que debe hacer de los elementos de la misma acción, está obligado a examinar la licitud de las pretensiones del actor, en relación con las disposiciones contenidas en el precepto mencionado, porque son de interés público. De ahí que si bien el artículo 2311 invocado, no dispone que las convenciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas sean nulas; la cláusula penal de una compraventa en abonos debe anularse si resulta más onerosa que cualquiera de las indemnizaciones predeterminadas en el artículo mencionado, para así evitar el abuso patrimonial de cualquiera de las partes mediante una pena convencional excesiva, en relación con las prestaciones legales que ahí se prevén y se consideran adecuadas, pues es justo que el comprador pague una renta o indemnización por el uso o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época