Tesis Aisladas

<p>CLÁUSULA PENAL ESTABLECIDA EN UN CONVENIO LABORAL QUE SUSTITUYE EL LAUDO. TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO Y ES CRÉDITO PREFERENTE, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO DEBE EQUIPARARSE A UNA INACEPTACIÓN DEL LAUDO.</p>

7

Resumen

<p>De la jurisprudencia 2a./J. 76/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/193619" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES</a>.", se advierte que las indemnizaciones pactadas entre el patrón y los trabajadores en los contratos colectivos e individuales de trabajo deben considerarse preferentes en su pago; entonces, si dichos contratos derivan de un pacto de voluntades, por extensión, cuando en un juicio laboral se sustituye el laudo por un convenio que contiene una cláusula penal para el caso de incumplimiento, ésta tendrá también carácter indemnizatorio, porque dicha cláusula genera derechos laborales, al estar frente a un convenio que tiene la categoría de laudo ejecutoriado que contiene prestaciones que deben ser cubiertas; por tanto, su incumplimiento ha de ser equiparado a una inaceptación del laudo.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Teresa Zambrano Calero
Epoca
Décima Época