CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. LOS JUZGADORES PUEDEN ADVERTIRLAS OFICIOSAMENTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una empresa automotriz, con base en un pagaré, demandó en la vía ejecutiva mercantil oral a una persona, quien fungió como aval, a quien se le condenó en primera instancia, al considerar que el origen del pagaré fue un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria; además, la persona juzgadora reconoció que la parte deudora realizó pagos en favor de la empresa. Inconforme, la demandada promovió amparo directo en el cual argumentó que el órgano jurisdiccional debió interpretar el contrato conforme al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tratarse de derechos al consumidor, ya que, a su consideración, existía una relación comercial abusiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los juzgadores pueden advertir oficiosamente las cláusulas abusivas del contrato de adhesión relacionado con el litigio. Justificación: De conformidad con los párrafos segundo y tercero del citado artículo 28, las autoridades se encuentran obligadas a contrarrestar todo acuerdo que constituya una ventaja exclusiva y en perjuicio de las personas consumidoras, con el propósito de equilibrar la situación de desventaja en que se encuentren en la relación comercial que desarrollan frente a los proveedores; esa obligación, en el contexto de la tutela jurisdiccional efectiva, se traduce en que la acción de los consumidores no se vea obstaculizada por requisitos innecesarios o desproporcionados. Por otra parte, como derecho blando o "soft law", es relevante que el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Respecto a dicha directiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la protección prevista se basa en la idea de que la persona consumidora se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información,...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.5o.C.191 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Israel Flores Rodríguez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.5o.C.191 C (11a.)