Tesis Jurisprudenciales

<p>CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUEJOSA DEMUESTRE QUE DICHO INSTRUMENTO CUENTA CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.</p>

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Resumen

<p>Entre los servicios que prestan los bancos se encuentran la disposición de efectivo y otras operaciones en cajeros automáticos, los cuales, aunque pueden localizarse en lugares diversos a las sucursales de esas instituciones, operan bajo su supervisión y en conexión directa con sus centrales y sistemas de cómputo; por lo cual, aquéllos no son establecimientos autónomos, sino instrumentos que constituyen una extensión de la institución bancaria, cuyo propósito es facilitar la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios; de ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la clausura de un cajero automático, para acreditar el interés suspensional o jurídico es innecesario que se demuestre que éste cuenta con una licencia de funcionamiento, pues basta que la quejosa pruebe que ese instrumento es de su propiedad y que es una institución bancaria que presta sus servicios en cajeros automáticos, máxime si la legislación local correspondiente no exige para éstos una licencia de funcionamiento.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Manuel Vera Sosa
Epoca
Décima Época