<p>COBRANZA ILEGÍTIMA. CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO, POR SU SOLA VIGENCIA, EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|2651-" >209 bis</a> citado, que establece el delito de "cobranza ilegítima", es una norma de naturaleza heteroaplicativa, porque con su sola vigencia no genera agravios o perjuicios al gobernado, ya que éstos se encuentran condicionados al pronunciamiento de la autoridad competente, a quien corresponda realizar, de manera preliminar o definitiva, el juicio de tipicidad, esto es, el análisis de la adecuación entre una conducta concreta y el supuesto de hecho previsto en aquélla. Por ello, cuando dicha norma se reclama por su sola vigencia, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, en cuanto dispone que aquél es improcedente contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Taissia Cruz Parcero
- Epoca
- Décima Época