<p>CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU EXPEDICIÓN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES CONSTITUCIONAL. </p>
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Resumen
<p>El Presidente de la República, al expedir el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales el 9 de enero de 1932, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión mediante Decreto de 31 de diciembre de 1931, no contravino el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|144|530-" >49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> vigente en ese año, el cual establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que, no podían reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Poder Legislativo en un individuo. Ahora bien, en el momento histórico en que se emitió el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (anterior Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales), la Constitución Federal permitía al Congreso de la Unión delegar ciertas facultades legislativas al Ejecutivo Federal, siempre y cuando no se delegaran todas ellas y su estructura orgánica no se integrara con la de aquel poder; en ese sentido, las facultades extraordinarias referidas no restringían las del Congreso de la Unión para que, de estimar que las leyes emitidas en ejercicio de dichas facultades fueran contrarias a su voluntad, las reformara o derogara. Por tanto, en aquel entonces el Congreso de la Unión podía conceder facultades extraordinarias para legislar al Presidente de la República, en su auxilio y colaboración para salvaguardar la marcha normal y regular la vida en sociedad, respecto de determinadas materias y por un cierto periodo, como es el caso de la expedición del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la cual es constitucional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época