<p>COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO. LA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SUS TRABAJADORES, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS. </p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002585" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</a>.", determinó que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados con sus trabajadores se rigen por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y por la Ley Federal del Trabajo; asimismo, que la competencia para resolver sus conflictos corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con independencia de lo que establezcan las Constituciones locales de las entidades federativas y sus ordenamientos secundarios, o los decretos de creación de dichos organismos; sin embargo, dicha jurisprudencia dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, al tenor de la anotación relativa asentada en la tesis aislada 2a. XXXIII/2016 (10a), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011895" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFIC
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época