Tesis Jurisprudenciales

<p>COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO. LA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SUS TRABAJADORES, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS O DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DOCENTE DE EVALUARSE. </p>

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Resumen

<p>La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, con motivo de la terminación de los efectos de sus nombramientos o de sus contratos individuales de trabajo, por incumplimiento a la obligación docente de evaluarse, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J. 130/2016 (10a), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012980" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]</a>.", y el Pleno del Alto Tribunal, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25116" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 1/2012</a>, al interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Federal</a>, sostuvieron que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones entre los organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartados A o B del art

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alejandro López Bravo
Epoca
Décima Época