<p>COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO. LA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SUS TRABAJADORES, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS O DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DOCENTE DE EVALUARSE. </p>
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Resumen
<p>La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, con motivo de la terminación de los efectos de sus nombramientos o de sus contratos individuales de trabajo, por incumplimiento a la obligación docente de evaluarse, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J. 130/2016 (10a), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012980" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]</a>.", y el Pleno del Alto Tribunal, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25116" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 1/2012</a>, al interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1210-" >116, fracción VI, de la Constitución Federal</a>, sostuvieron que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones entre los organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartados A o B del art
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época