Tesis Aisladas

<p>COMANDANTES DE AERONAVES Y PILOTOS AVIADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, DADA LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y EL PODER DE MANDO FRENTE A LA TRIPULACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La calidad de confianza de comandantes de aeronaves y pilotos aviadores de trabajadores al servicio del Estado, es en razón de las habilidades, pericia y conocimientos técnico-profesionales especializados para la operación de aeronaves, y porque en el desempeño de su actividad, actúan en representación de la empresa para la que prestan el servicio; asimismo, tienen a su cargo la dirección, cuidado y el orden de la tripulación, pasajeros y mercancías que transportan; funciones que denotan un poder de mando frente a la tripulación, supervisión de las actividades de vuelo y dirección de aquellas que se realicen en el interior de la aeronave, equiparables a las obligaciones conferidas a los servidores públicos a los que se les delegan funciones con un grado superior de responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u organismos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía; por ello, cuentan con poder de dirección y/o decisión, por lo que deben considerarse como trabajadores de confianza conforme a la jurisprudencia 2a./J. 36/2003, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184376" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA</a>.", en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que aun cuando el demandado no haya opuesto excepción alguna respecto de los hechos aducidos en la demanda, si el actor no prueba los presupuestos de su acción, aquél debe ser absuelto, en virtud de que: 1) el tribunal laboral tiene la obligación, de examinar si los hechos justifican la acción; 2) si el actor, de conformidad con la ley burocrática correspond

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época