<p>COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESA ACTIVIDAD SIN AUTORIZACIÓN O PERMISO EXPEDIDO LEGALMENTE, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ORDEN DE RETIRO DE UN PUESTO SEMIFIJO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200315|6|6-" >231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México</a> dispone que sólo podrán intervenir en el juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Así, el interés jurídico consiste en un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho; por su parte, el interés legítimo es aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre y cuando ésta se encuentre tutelada o protegida por el orden jurídico. En ese orden de ideas, si la normativa del Estado de México y sus Municipios establece que es necesario contar con autorización o permiso expedido por autoridad competente para realizar actos de comercio en la vía pública, y un ciudadano comparece ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad federativa a demandar la nulidad de la orden de retiro de un puesto semifijo localizado en la vía pública, pero no cuenta con la referida autorización o permiso, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar ese acto de autoridad, pues se está en presencia de una situación fáctica (ejercer actos de comercio en la vía pública sin autorización) no protegida por la ley; de igual manera, el afectado no es titular de un derecho público subjetivo oponible al actuar del Estado.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Alfredo Soto Morales
- Epoca
- Décima Época