Tesis Aisladas

<p>COMISARIADO EJIDAL. CUANDO EJERZA UNA ACCIÓN EN UN JUICIO LABORAL QUE AFECTE AL EJIDO COMO ENTE COLECTIVO, BASTA CON QUE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NÚCLEO RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>Cuando se ejerza una acción en un juicio laboral que afecte al ejido como ente colectivo, como puede ser el embargo, remate, almoneda y adjudicación, compete al comisariado ejidal representar al núcleo de población en defensa de sus derechos de ejidatarios, sin que ello obligue al órgano a acreditar la calidad de cada uno de los miembros con el certificado de derechos agrarios correspondiente, ni mucho menos que se dedican a las labores del campo, pues la materia de la litis está encaminada a proteger derechos colectivos de un núcleo de población ejidal o comunal; por tal motivo, sólo basta con que el comisariado ejidal acredite el interés jurídico para ejercer la acción constitucional en defensa de los derechos del núcleo ejidal.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época