<p>COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22719" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo en revisión 1043/2007</a> y la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/18820" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 3/2005</a>, sostuvo que la "materia electoral", para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, comprende las cuestiones propias de los derechos políticos, como son las bases generales que instituyen los procesos de elección previstos directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que únicamente alcanza a los titulares del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, así como a los presidentes municipales, regidores y síndicos como integrantes de los Ayuntamientos; y que los procedimientos para la designación de funcionarios auxiliares de éstos, aun cuando haya sido mediante comicios, no participan de la naturaleza electoral, pues no se rigen por los principios constitucionales previstos y acotados para los procesos de elección en la Ley Fundamental. Por tanto, aun cuando los comisarios municipales del Estado de Yucatán sean elegidos mediante el voto de la ciudadanía, esa elección no es un proceso electoral propiamente dicho y, por ende, el reclamo de su posible remoción por el presidente municipal es impugnable en el amparo indirecto, al no actualizarse las causas de improcedencia del juicio, previstas en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >fracciones VII y XV del artículo 61</a> de la ley de la materia, máxime cuando de la normativa municipal en que se fundamenta la orden de destitución reclamada se advierte que la elección y reglas de f
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Amorós Izaguirre
- Epoca
- Décima Época