Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE SUS ACTOS RELATIVOS AL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.</p>

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Resumen

<p>Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011, y 8 de febrero de 2012 concernientes, las primeras, a la ampliación de atribuciones de las autoridades para efectos del juicio de amparo y al cambio paradigmático en materia de derechos humanos, establecido en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., párrafo tercero</a> y, la segunda, al reconocimiento del acceso al agua como un derecho fundamental, así como a la obligación del Estado de garantizarlo, previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo sexto</a>, del propio ordenamiento; aunado a que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a> vigente amplió el concepto de autoridad, por virtud de la extensión de sus atribuciones, se concluye que la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro reúne las características previstas en esta última disposición para considerarla como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201130|1|7-201130|1|16-201130|1|14-" >402, 472, párrafos primero y quinto y 439, párrafo primero</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201130|1|8-201130|1|9-201130|1|10-201130|1|11-201130|1|12-201130|1|13-201130|1|2-201130|1|4-201130|1|15-" >419 a 426 y 441 del Código Urbano</a> de la entidad, es un organismo público descentralizado y autoridad en materia del servici

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época