<p>COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE COBRO FISCAL POR ADEUDO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.</p>
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Resumen
<p>La comisión mencionada es un ente público del Estado, independientemente de que su naturaleza formal sea la de un organismo público descentralizado, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201293|1|1-" >1 de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California</a>, entre cuyas funciones se encuentra todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como la prestación de los servicios relativos a los usuarios y la recaudación de los derechos correspondientes. Por tanto, tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, cuando se le reclama la omisión de responder una solicitud en materia de determinación de cobro fiscal por adeudo del servicio de suministro de agua potable, formulada en ejercicio del derecho de petición, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
- Epoca
- Décima Época