Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL ACUERDO QUE FIJA O MODIFICA LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL NO TENERSE COMO ACTO DE AUTORIDAD, PUEDE SER IMPUGNADO A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO.</p>

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Resumen

<p>La relación contractual entablada entre la Comisión Federal de Electricidad y los usuarios del servicio público de energía eléctrica es de coordinación, porque ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocas. Es decir, no se trata de una relación de supra a subordinación en donde el organismo suministrador tenga el carácter de autoridad, según se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 112/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 364, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164145" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO</a>.". Ahora, uno de los elementos integrantes del contrato de suministro es el precio. En el caso, la tarifa por el suministro de energía eléctrica es fijada o modificada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de acuerdos periódicos. Pues bien, en la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), difundida en el citado medio, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 929, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001071" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", se determinó que los Jueces de Distrito no deben desechar las demandas de amparo en donde los quejosos reclamen dichos acuerdos (tarifas), por no ser notoria la improcedencia del juicio constitucional. De ello se sigue que dicha jurisprudencia no concluyó que el acuerdo de fijación o modificación de tarifas fuera un acto de autorid

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época