<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.</p>
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Resumen
<p>Cuando el acto reclamado en el juicio constitucional lo constituye dicha negativa, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción II, de la Ley de Amparo</a>, en virtud de que aquélla es una empresa productiva del Estado que, al negarse a celebrar un contrato de suministro de energía eléctrica, crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular, pues ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|258|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada digna y decorosa; es decir, los que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, entre los que se encuentran la electricidad, iluminación y ventilación adecuadas, pues la comisión aludida es la única que puede prestar ese servicio, máxime que, con base en las facultades que le otorga la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, debe suministrar energía eléctrica a todo aquel que lo solicite, salvo que exista un impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, por lo que si con su determinación genera una situación jurídica que afecta la esfera legal del solicitante, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad. Además, en la ejecutoria que recayó a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27753" class="font-b
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época