Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE NIEGA A PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOLICITADO POR EL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el acto reclamado consiste en la negativa a prestar el servicio de suministro de energía eléctrica solicitado por el quejoso, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción II</a>, de la ley de la materia, en virtud de que aquélla es un organismo del Estado, regulado por la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento que, al negarse a celebrar un contrato de suministro crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular. Además, ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|50-" >4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada digna y decorosa, es decir, los que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, entre los que se encuentran la electricidad, iluminación y ventilación adecuadas, máxime que la comisión mencionada es el único organismo estatal que puede prestar ese servicio, de acuerdo con la invocada ley y con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|260-130|246|1520-130|246|1564-" >25, párrafo quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época