COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, NO MODIFICÓ LA NATURALEZA PRIVADA DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, POR LO QUE LAS CUESTIONES DERIVADAS DE ÉSTOS DEBEN DIRIMIRSE EN LA VÍA MERCANTIL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral promovió juicio oral mercantil contra CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, con motivo de un contrato de suministro en media tensión, en el que solicitó la nulidad absoluta de un cobro por ajuste a la facturación y su cancelación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que con motivo de la referida reforma constitucional los actos derivados de dichos contratos dejaron de ser mercantiles y pasaron a ser de naturaleza administrativa, al dejar de considerarse a la CFE como empresa productiva del Estado y establecerse su carácter de empresa pública. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, no modificó la naturaleza privada de los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados entre la CFE y sus subsidiarias con los particulares, por lo que las cuestiones relacionadas con éstos deben dirimirse en la vía mercantil. Justificación: La mencionada reforma constitucional sustituyó la figura de empresa productiva del Estado por la de empresa pública del Estado y reafirmó que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, sin otorgar concesiones en las actividades de transmisión y distribución. No obstante, también dispuso que las leyes establecerían la forma en que los particulares participarían en otras actividades del sector, sin prevalecer sobre la CFE. En cumplimiento de ello, el 18 de marzo de 2025 se expidió la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en la cual se estableció en su artículo 6 que el derecho civil y mercantil es aplicable supletoriamente según la naturaleza del acto; y el diverso numeral 85 precisa que, una vez firmado el contrato, los actos derivados de él son de naturaleza privada y se rigen por la legislación...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.C.5 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Jaime González Varas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.C.5 C (11a.)