<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUERIR DE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE ALGUNA AUTORIDAD Y RESTAURAR EL SERVICIO CUANDO SE SUBSANEN LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON, REALIZAN ACTOS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS E INMEDIATOS EN DETRIMENTO DE LA ESFERA JURÍDICA DEL USUARIO, POR LO QUE SU NATURALEZA ES ADMINISTRATIVA Y NO MERCANTIL.</p>
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Resumen
<p>Como lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su propia naturaleza, el corte del servicio de energía eléctrica por la Comisión Federal de Electricidad, es un acto formal y materialmente administrativo, dado que es una actuación voluntaria, unilateral y concreta, realizada por un órgano de la administración pública, en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos jurídicos son directos e inmediatos pues, incluso, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="697|8|206-" >26</a> prevé los supuestos a través de los cuales, dicha comisión puede suspender el suministro de energía eléctrica, en cuyo caso, podrá proceder de inmediato, sin que para ello se requiera la intervención de alguna otra autoridad. A pesar de que dicha norma fue abrogada por la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, los razonamientos antes expuestos pueden considerarse aplicables a esta novel legislación, pues en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100780|1|82-" >41</a> prevé un supuesto normativo esencialmente similar al ya analizado, aplicable a la Comisión Federal de Electricidad conforme a su nuevo marco normativo, que le reconoce la condición de empresa productiva del Estado distribuidora del servicio de energía eléctrica a la mayoría de los habitantes (usuarios finales), ya que indica que los distribuidores del servicio, como lo es dicha empresa del Gobierno Federal, pueden proceder al corte del servicio "sin requerir al efecto la intervención previa de alguna autoridad, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte", esto es, los actos de la mencionada institución producen efectos jurí
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época