<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="697|8|248-" >31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica</a> abrogada, la fijación de las tarifas para el servicio de energía eléctrica, está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con las diversas de Economía y Energía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, por ende, en un procedimiento de naturaleza mercantil, en el que se demanda la acción de pago de lo indebido a la Comisión Federal de Electricidad, no puede ser materia de estudio la legalidad o ilegalidad de las tarifas respectivas, pues aquélla, únicamente tiene como encomienda prestar el servicio público de energía, de conformidad con los parámetros y tarifas previamente aprobados mediante los trámites legales y administrativos necesarios, por las secretarías mencionadas. De ahí que lo único que puede analizarse en un juicio de esta naturaleza, es la aplicación del marco normativo vigente respectivo, mientras no exista determinación legal en contrario, atendiendo, precisamente, a que la citada comisión, sólo se limita a aplicar la tarifa del servicio de energía, en el ámbito de su competencia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Jáuregui Quintero
- Epoca
- Décima Época