Tesis Jurisprudenciales

<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE COBRAR EL CONCEPTO DE "DEMANDA MÁXIMA" O "DEMANDA FACTURABLE" EN EL AVISO RECIBO QUE EXPIDE, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>La determinación de la Comisión Federal de Electricidad de cobrar el concepto de "demanda máxima" o "demanda facturable" en el aviso recibo que expide, no es impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, pues, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009790" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]</a>.", los contratos celebrados entre la empresa estatal mencionada y los particulares, relativos a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, son de naturaleza comercial. Por ello, como regla general, cuando se controviertan derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos, suscritos entre partes en un plano de igualdad, el litigio debe decidirse en la vía mercantil. Lo anterior, salvo que se trate de actos de la Comisión Federal de Electricidad en un plano de supra a subordinación, ejerciendo en forma unilateral determinadas facultades que incidan en la esfera jurídica del particular, sin necesitar para ello de la intervención de una autoridad jurisdiccional, como sucede, verbigracia, cuando realiza facultades de verificación y corte del suministro de energía eléctrica.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rocío Monter Reyes, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época