<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE IMPUGNÓ LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ANTE LA QUEJA PRESENTADA POR UN USUARIO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PRESUNTAMENTE REALIZAR COBROS EXCESIVOS EN SU CALIDAD DE PROVEEDOR.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo es un medio de control constitucional regulado en favor de los gobernados, por el hecho de ser titulares de diversos derechos (algunos fundamentales, que se oponen u obligan a un actuar del Estado), para reparar las violaciones a éstos y sus garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|2-" >1o.</a> de la ley de la materia, el amparo protege a las personas –físicas y morales– frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos o de particulares en los casos previstos en la propia ley. Así, el objetivo del amparo es reparar aquellas violaciones a los derechos previstos constitucional y convencionalmente, por lo cual, en principio, se encuentra vedado a las propias autoridades, al no ser titulares de derechos fundamentales ni ubicarse en una relación vertical o de supra a subordinación. No obstante, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a> dispone, como excepción, que la Federación, los Estados, la ahora Ciudad de México, los Municipios o cualquier persona moral pública, podrán solicitar la protección de la Justicia Federal por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando una norma general, acto u omisión los afecte en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren, cuando su estatus sea equivalente al de los particulares, entendiéndose por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que tiene una persona física o moral; esto es, son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta. Así, en ciertos casos, las personas morales oficiales actúan desprovistas de su calidad de entes de derecho público
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época