<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA PRESTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS CONSISTENTE EN SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GRATUITA, PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE PUEDE REDUCIRSE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 40/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200554" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR</a>.", las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si la prestación del servicio de energía eléctrica gratuita para los trabajadores y jubilados de la Comisión Federal de Electricidad constituye una prestación extralegal por provenir del contrato colectivo de trabajo, y supera los derechos laborales mínimos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, entonces se concluye que la nueva regulación de dicha prestación, prevista en la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2014-2016, en la que se modificaron la forma y términos en que se proporcionaba en los contratos colectivos de trabajo anteriores, estableciendo ahora nuevos límites en el consumo de energía eléctrica y regulando de diversa manera lo relativo al cobro del consumo que exceda los límites establecidos, no viola los derechos mínimos constitucionales y legales de los trabajadores y jubilados, porque se trata de una prestación extralegal que, como tal, puede ser reducida, pues asumir un criterio diverso podría implicar la ruptura del equilibrio de los factores de la producción y desarrollo del país (capital y fuerza laboral).</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Santiago Gallardo Lerma
- Epoca
- Décima Época