Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007678" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. CVI/2014 (10a.)</a> Y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007679" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" t

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Resumen

<p>Al resolver los precedentes de que derivaron dichos criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en cuenta que de las disposiciones constitucionales y legales que regulaban a la Comisión Federal de Electricidad se advertía lo siguiente: 1. Es un organismo público descentralizado; 2. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica constituye un área estratégica que el Estado realiza en exclusiva, por lo que ninguna persona privada puede prestar esos servicios; 3. Los contratos que celebra para cumplir el mandato constitucional de brindar el servicio de energía eléctrica son administrativos; y, 4. En consecuencia, los actos que emita derivados del contrato también son administrativos y pueden ser impugnados a través del recurso de revisión, del juicio de nulidad, o bien, del juicio de amparo cuando proceda. Sin embargo, a raíz de la reforma a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|260-130|246|1520-130|246|1564-" >25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en materia de energía y de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y el 11 de agosto de 2014, respectivamente, dicha entidad se transformó, por ministerio de ley, en empresa productiva del Estado y se estableció la posibilidad de la participación de los particulares en el desarrollo de las actividades distintas a la conducción y distribución de energía eléctrica. Así, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100771|1|6-100771|1|14-100771|1|164-100771|1|236-" >3, 7, 82 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad</a> en vigor se advierte que a los actos que e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Décima Época