Tesis Jurisprudenciales

<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN RELACIÓN CON EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL RECLAMADO CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD REAL DEL TRABAJADOR, O COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO LABORAL SE RECONOCIÓ ÉSTA, OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DESDE EL MOMENTO EN QUE AQUELLAS PRESTACIONES SE HICIERON EXIGIBLES. </p>

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Resumen

<p>Si un trabajador demanda el pago de vacaciones y prima vacacional derivado de la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, conjuntamente con el reconocimiento de su antigüedad real, o como consecuencia de que en un juicio diverso se reconoció ésta, opera la excepción de prescripción genérica, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a> a partir de que el derecho a reclamar su pago se hizo exigible, esto es, del día siguiente al en que concluye el lapso de 6 meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|626-" >81 de la Ley Federal del Trabajo</a>, ya que el reconocimiento de antigüedad y el pago de vacaciones y prima vacacional, son prestaciones distintas e independientes, pues estas últimas se pagan en forma periódica, y la falta del reconocimiento de antigüedad no interrumpe el plazo prescriptivo del derecho del trabajador, para reclamar las prestaciones devengadas, ya que nada impide demandar su pago cuando éste se hizo exigible, aun cuando en esa época el trabajador no tuviera reconocidos por el patrón todos los años de servicios prestados.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época