<p>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES TEMPORALES, PARA QUE SEA EFICAZ PARA DETERMINAR EL INICIO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1228-" >158 de la Ley Federal del Trabajo</a>, a la cláusula 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad y a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183331" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 60/2003</a> (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el dictamen de antigüedad surta efectos jurídicos y sea eficaz para determinar el inicio del término de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores temporales, acorde con la regla general prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a>, es necesaria la existencia de una investigación, así como la elaboración de un acta y la intervención del patrón, el trabajador y el representante sindical, durante el procedimiento previo a su emisión; por lo que la constancia de antigüedad que no cumpla con esos requisitos, resulta legalmente ineficaz. En consecuencia, el dictamen elaborado unilateralmente por el patrón resulta jurídicamente ineficaz para determinar la fecha de inicio del término de prescripción, aun cuando posteriormente se comunique su contenido al trabajador y al representante sindical y éstos manifiesten su conformidad con el propio documento, pues tal proceder no cumple con el texto, finalidad y función de la normativa que preside la institución jurídica en estudio, ya que con ello no se otorga a las partes involucradas en el proceso previo a su emisión la oportunidad de intervenir en su elaboración, a fin de que resulte lo más apegado a la realidad posible, para que el trabajador pueda reclamar los ascensos escalafona
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Armida Elena Rodríguez Celaya
- Epoca
- Décima Época