Tesis Aisladas

<p>COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|260-130|245|1564-" >25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|30-2611|7|754-2611|7|430-" >2, 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones</a> abrogada, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad de promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, así como la relativa a determinar las condiciones que, al respecto, no logren convenir los concesionarios, la cual no está limitada al ámbito temporal, para intervenir sólo cuando no exista convenio suscrito y las redes no estén interconectadas, sino que esa intervención puede ocurrir antes de que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a su celebración, aun cuando las redes ya estén interconectadas, por ser entonces cuando surjan las discrepancias, ya que la normativa aplicable no limita las atribuciones del órgano regulador en el tiempo; por el contrario, lo dota de éstas a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|80-" >7</a> de la ley de la materia. Considerar lo contrario, llevaría a detener u obstaculizar los fines de la interconexión cuando surjan diferendos durante la ejecución y continuidad de los convenios entre los concesionarios, especialmente entre el incumbente y los entrantes, lo que atentaría contra el propósito constitucional y legal de rectoría económica del Estado y eficiente gestión del servicio público de telecomunicaciones.</p><br><p>PRIMER TRIBU

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época